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Nueva modificación de la Ley de Marcas. Real Decreto-ley 23/2018. de transposición de la directiva en materia de marcas.

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9 enero, 2019 Por Rafael

Nueva modificación de la Ley de Marcas. Real Decreto-ley 23/2018. de transposición de la directiva en materia de marcas. Aprobada por el Consejo de Ministros el 21 de diciembre de 2018, por transposición de la directiva de la UE en materia de marcas (2015/2436), que considera necesario ampliarla a otros aspectos del Derecho material de marcas. Aunque el derecho español de marcas ya incorporó en sus disposiciones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, gran parte de las normas que ahora impone la nueva Directiva, este nuevo marco jurídico, asume el mandato de transposición de la Directiva (UE) 2015/2436. Esta transposición pretende regular el derecho nacional con fidelidad al texto de la directiva y con la mínima reforma de la actual normativa, al contener la regulación imprescindible y de seguridad jurídica, puesto que se realiza con el fin de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. En cuanto a las novedades más significativas que introduce el presente real decreto-ley, hay que destacar el concepto de marca en sentido estricto, y se exige que el signo sea susceptible de representación en el Registro de Marcas, sin más, sin especificar el medio empleado, pero requiriéndose que esta representación permita no solo a las autoridades, sino también al público en general determinar el objeto de la protección que se otorgue al titular. Las prohibiciones de registro no han sufrido modificaciones sustanciales. Sin embargo, se sistematizan adecuadamente las prohibiciones absolutas en materia de denominaciones de origen. La protección conferida a las marcas o nombres comerciales notorios registrados varía sensiblemente con respecto de lo establecido en la normativa anterior. Desaparece la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre en España, tratándose de una marca española, o del renombre en la Unión Europea, si se tratase de una marca de la Unión. En cuanto a la regulación de las causas de nulidad y caducidad se otorga la competencia directa para su declaración a la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, se reconoce la posibilidad de plantear una pretensión de nulidad o caducidad en vía judicial por medio de una demanda reconvencional en el seno de una acción por violación de marca. En el ámbito de los límites del derecho de marca, se establece que éste no podrá invocarse para eximir a su titular de responder frente a terceros, de las acciones dirigidas cintra él por violación de otros derechos de propiedad industrial e intelectual, que tengan una fecha de prioridad anterior.

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