Registro Internacional de Marcas
El Sistema de Madrid de registro internacional de marcas se rige por el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, y el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989. El sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que se hayan designado.
Reseña del Arreglo de Madrid
El sistema de Madrid de registro internacional de marcas se rige por dos tratados:
- el Arreglo de Madrid, adoptado en 1891, revisado en Bruselas (1900), en Washington (1911), en La Haya (1925), en Londres (1934), en Niza (1957) y en Estocolmo (1967), y enmendado en 1979; y
- el Protocolo concerniente a ese Arreglo, adoptado en 1989 con la finalidad de que el sistema de Madrid fuese más flexible y más compatible con la legislación nacional de determinados países y organizaciones intergubernamentales que no habían podido adherirse al Arreglo.
Los Estados y organizaciones que son parte en el sistema de Madrid se denominan en su conjunto Partes Contratantes.
El sistema permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que se hayan designado.
¿Quién puede utilizar el sistema?
Sólo puede presentar la solicitud de registro internacional (solicitud internacional) la persona física o jurídica que esté vinculada – mediante el establecimiento, el domicilio o la nacionalidad – con una Parte Contratante del Arreglo o del Protocolo.
La marca puede ser objeto de la solicitud internacional sólo si ya ha sido registrada en la oficina de marcas de la Parte Contratante con la que el solicitante tenga el vínculo necesario (denominada «oficina de origen»). No obstante, si todas las designaciones se efectúan en virtud del Protocolo (véase más adelante) la solicitud internacional podrá basarse en una simple solicitud de registro presentada en la oficina de origen. La solicitud internacional debe presentarse en la Oficina Internacional de la OMPI por conducto de la oficina de origen.
La solicitud internacional
En la solicitud de registro internacional se deben designar una o varias Partes Contratantes en las que se solicita la protección. Con posterioridad, pueden efectuarse nuevas designaciones. Podrá designarse únicamente a las Partes Contratantes que estén adheridas al mismo Tratado que la Parte Contratante cuya oficina sea la oficina de origen. Esta última no puede designarse en la solicitud internacional.
La designación de una Parte Contratante determinada se efectúa en virtud del Arreglo o del Protocolo, dependiendo de cuál de esos Tratados sea común a las Partes Contratantes de que se trate. Si ambas Partes Contratantes son parte tanto en el Acuerdo como en el Protocolo, la designación se regirá por este último.
La solicitud internacional puede presentarse en español, francés o inglés, prescindiendo del tratado o tratados por los cuales se rija, salvo que la oficina de origen limite la posibilidad de elección a uno o dos de esos idiomas.
El registro internacional
Una vez recibida una solicitud internacional, la Oficina Internacional la examina con objeto de determinar si se cumplen los requisitos del Arreglo, del Protocolo y de su Reglamento Común. Este examen se limita a los aspectos formales, incluida la clasificación y la comprensibilidad de la lista de productos y servicios. Si no hay irregularidades en la solicitud, la Oficina Internacional inscribe la marca en el Registro Internacional, publica el registro internacional en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales y notifica que ha efectuado ese registro a todas las Partes Contratantes designadas. Se deja al criterio de la oficina de marcas de esa Parte Contratante la determinación, con arreglo a la legislación nacional aplicable, de cuestiones de fondo como, por ejemplo, resolver si la marca reúne las condiciones para obtener la protección o si está en conflicto con una marca registrada anteriormente en una Parte Contratante específica. La Gaceta puede consultarse en formato electrónico (Gaceta electrónica) en las páginas del sistema de Madrid del sitio web de la OMPI.
Declaración de concesión de la protección o de denegación de la protección
La oficina de cada Parte Contratante designada emite una declaración de concesión de protección con arreglo a la Regla 18ter del Reglamento Común.
Sin embargo, cuando las Partes Contratantes designadas examinan el registro internacional para determinar si se cumple lo establecido por su legislación nacional, tienen derecho a denegar la protección en su territorio si se no se cumplen disposiciones sustantivas. Normalmente, la denegación, acompañada de la exposición de los motivos en que se funda, debe comunicarse a la Oficina Internacional dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la notificación. No obstante, cuando sea designada en virtud del Protocolo, la Parte Contratante en éste podrá declarar que ese plazo se prorrogará hasta los 18 meses. Esa Parte Contratante también podrá declarar que, si la denegación se funda en una oposición, esa denegación puede comunicarse a la Oficina Internacional incluso cuando haya transcurrido ese plazo de 18 meses.
La denegación se comunica al titular del registro o al representante de éste ante la Oficina Internacional, se inscribe en el Registro Internacional y se publica en la Gaceta. El procedimiento posterior a la denegación (por ejemplo, en el caso de recurso o de revisión) se lleva a cabo directamente entre la administración competente y/o el tribunal de la Parte Contratante de que se trate y el titular, sin que participe la Oficina Internacional. No obstante, la decisión definitiva relativa a la denegación debe comunicarse a la Oficina Internacional, que procederá a su registro y publicación.